• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VICENTE CONCA PEREZ
  • Nº Recurso: 961/2019
  • Fecha: 25/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
  • Nº Recurso: 545/2019
  • Fecha: 25/05/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 721/2019
  • Fecha: 25/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA DEL MILAGRO RUBIO GIL
  • Nº Recurso: 24/2020
  • Fecha: 25/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
  • Nº Recurso: 435/2019
  • Fecha: 22/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: BEATRIZ HILINGER CUELLAR
  • Nº Recurso: 2053/2020
  • Fecha: 22/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO-. La sentencia de instancia estimó la demanda presentada por D. Romualdo contra Kutxabank, declarando la nulidad de la Clausula Quinta, de atribución de gastos a cargo del prestatario, inserta en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito por las partes el 18 de marzo de 2004, declarando la nulidad de la clausula y condenando a la demandada a pagar a la actora la totalidad de gastos de Registro y la mitad de gastos de Notaria, gestoría y tasacion, junto con los intereses legales devengados por dicha cantidades desde la fecha de su pago y con imposición de costas a la parte demandada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: SOLEDAD VELAZQUEZ MORENO
  • Nº Recurso: 1014/2018
  • Fecha: 22/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: SOLEDAD VELAZQUEZ MORENO
  • Nº Recurso: 31/2018
  • Fecha: 22/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JAIME NOGUES GARCIA
  • Nº Recurso: 1525/2018
  • Fecha: 22/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 245/2019
  • Fecha: 22/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- La representación del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. apela la sentencia dictada en primera instancia y solicita que la misma sea revocada, desestimándose la demanda interpuesta y subsidiariamente, se deje sin efecto la condena en costas de la primera instancia, sin imposición de las de apelación a ninguna de las partes, todo ello por entender, que conforme a la póliza de 8 de julio de 2008 (documento 8 de la demanda) para CAMPO RENOVABLES 1, S.L., el derivado financiero no era otra cosa que la elección del tipo fijo para la financiación, en lugar de un tipo variable (swap), y si no hay cancelación o amortización anticipada, el leasing funciona con un tipo fijo de interes hasta el término pactado, sin interferencia de la cláusula de derivado implícito, pero si hay cancelación o amortización anticipada del leasing, sÍ entra en juego la cláusula de derivado implícito, de forma que el Banco repercute en CAMPO RENOVABLES el coste o beneficio que la liquidación anticipada del derivado implícito conllevaría, CAMPO RENOVABLES y BBVA no se intercambiaban flujo alguno de dinero ni se obligaban a realizarse pago alguno, como ocurre en los swaps o permutas de tipo de interés, ya que CAMPO RENOVABLES solo debía pagar a BBVA las cuotas fijas mensuales establecidas en el cuadro de amortización del leasing, y BBVA solo debía entregar el bien arrendado a CAMPO RENOVABLES, sin perjuicio de lo dicho antes, y la sentencia yerra al considerar que la actora acudió al BBVA con un plan de viabilidad que contemplaba un tipo variable durante los 14 años previstos para el leasing, pues no hay duda de que la actora, tanto en el leasing como en las dos novaciones posteriores, conocía perfectamente que pactaba un interés fijo, invariable, así como el importe de la cuota mensual que iba a pagar y el importe que cada mes se destinaba a pagar intereses y a amortizar el capital, siendo el tipo de interés contemplado en todos y cada uno de los 14 años de la financiación del 5,65%, sin variación alguna, si bi

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